Tu voz, tu imagen y la inteligencia artificial: la ley que preparaba Trabajo para los artistas y por qué queda en suspenso
Trabajo sacó a información pública una ley orgánica que exigía permiso por escrito y pago aparte para usar con IA la voz o la imagen de los artistas. El adelanto electoral la deja sin recorrido.

Una productora graba tu interpretación para un disco o una banda sonora. Meses después, una herramienta de inteligencia artificial generativa podría usar esa grabación para crear música nueva «con tu sonido», o para sacar tu voz en un anuncio que nunca grabaste. ¿Puede hacerlo sin preguntarte? El Ministerio de Trabajo preparaba una ley para responder a esa pregunta en el caso de los artistas contratados. La convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre la ha dejado en suspenso. Te explicamos qué proponía, por qué se ha parado y qué te protege mientras tanto.
De dónde viene
En julio se aprobó el Real Decreto 607/2026, que renueva la relación laboral especial de los artistas, músicos incluidos. El borrador incluía un artículo sobre inteligencia artificial generativa, pero el Consejo de Estado advirtió de que esa materia excedía lo que puede regular un reglamento. Afecta a derechos fundamentales, como la propia imagen o la protección de datos, y la Constitución reserva su desarrollo a una ley orgánica. El artículo se retiró del decreto, y Trabajo empezó a preparar una ley aparte.
El proceso siguió los pasos habituales. Primero hubo una consulta pública previa, entre el 31 de julio y el 14 de agosto. Después, el 17 de septiembre, el Ministerio publicó el texto del anteproyecto de ley orgánica que regula el uso de la inteligencia artificial generativa en la relación laboral especial de las personas artistas de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, y abrió un plazo de alegaciones hasta el 8 de octubre.
Qué decía el texto
- Uso limitado al contrato. La empresa solo podría usar IA generativa con la imagen, la voz o el trabajo del artista dentro del objeto del contrato y para la obra concreta para la que se le contrató, incluida su explotación y promoción.
- Nada de réplicas fuera de ese marco. No se podrían crear réplicas digitales ni contenidos nuevos reconocibles fuera de ese ámbito, salvo con un acuerdo expreso y remunerado.
- Garantías reforzadas para la voz, la imagen y las obras musicales. En esos casos, la IA solo podría usarse en procesos de creación o producción en los que la interpretación se conserve sustancialmente y la participación del artista no se sustituya de forma significativa, o en procesos internos que no vayan a explotarse ni comunicarse al público.
- Por escrito y pagado aparte. Haría falta un acuerdo expreso formalizado por escrito y una compensación económica expresa y diferenciada, fijada en el convenio colectivo o, si no lo hay, en el contrato.
- Firmar un contrato no es dar permiso. La naturaleza o el objeto del contrato no podrían interpretarse, por sí solos, como una autorización para generar contenidos con IA.
- Seguimiento. Se crearía en seis meses una comisión para analizar y vigilar la aplicación de estas reglas.
El texto incluía además un cambio en el Estatuto de los Trabajadores sobre el trabajo de menores en espectáculos. Si la autoridad laboral no resuelve a tiempo una solicitud de autorización, se entendería denegada, y no concedida.
Por qué se ha parado
El Real Decreto de disolución de las Cortes, publicado en el BOE el 6 de octubre, convocó elecciones generales para el 29 de noviembre. Un gobierno en funciones no puede enviar proyectos de ley al Congreso, y una ley orgánica necesita además la mayoría absoluta del Congreso. El anteproyecto, que ni siquiera había llegado a las Cortes, se queda sin recorrido en esta legislatura. El nuevo Gobierno podrá retomarlo, cambiarlo o dejarlo en un cajón.
Qué te protege mientras tanto
No hay un vacío total. El artículo 14 del Real Decreto 607/2026 remite a las normas que ya existen: la de propiedad intelectual, que reconoce derechos a los intérpretes sobre sus grabaciones; el derecho a la propia imagen, que incluye la voz; y la protección de datos. También permite que los convenios colectivos añadan garantías. Lo que no existe es una regla específica que diga cuándo y cómo se puede usar la IA con tu trabajo y cuánto hay que pagarte por ello.
En la práctica, eso significa que tu contrato pesa más que nunca. Algunas recomendaciones:
- Lee con lupa las cláusulas de cesión de derechos, imagen y voz, sobre todo las que hablan de «cualquier tecnología presente o futura».
- Pide que el uso quede limitado a la obra y a la finalidad concretas, y que cualquier uso con IA exija un acuerdo aparte y pagado.
- Si perteneces a una agrupación con convenio colectivo, pregunta a tu representación si se está negociando algo sobre IA.
- Ante dudas sobre derechos de intérprete, la AIE y los sindicatos del sector pueden orientarte.
Seguiremos de cerca lo que hagan con este texto las nuevas Cortes. Mientras tanto, y como siempre que hablamos de leyes, ante un caso concreto consulta con un profesional.
Fuentes: Ministerio de Trabajo y Economía Social, texto sometido a información pública · Instituto Autor · Economist & Jurist · ActualTV · Diario de León, disolución de las Cortes