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Ensayos pagados, contrato por escrito e indemnización: lo que cambia para los músicos con el nuevo real decreto de artistas

La norma que regula el trabajo por cuenta ajena de músicos, actores y técnicos llevaba vigente desde 1985. Su sustituta ya está en el BOE, pero no se aplicará hasta mayo de 2027. Te explicamos qué cambia.

Por la Redacción de Rosa Music9 de octubre de 2026 · 5 min de lectura
Ensayo de un coro y una orquesta en una sala polivalente: los músicos de cuerda en primer término y el coro en la grada, frente al director
Ensayo de coro y orquesta en el festival Musique Cordiale (2010). Foto: Farsee50 / Wikimedia Commons (CC BY-SA 3.0)

Si alguna vez has tocado contratado por una orquesta, una compañía de zarzuela, una productora de musicales o un festival, tu contrato se regía por el Real Decreto 1435/1985, una norma de hace más de cuarenta años, anterior a internet. En julio, el Consejo de Ministros aprobó su sustituto, el Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, publicado en el BOE el 25 de julio. Es una de las piezas del llamado Estatuto del Artista.

Lo primero que conviene saber: todavía no está en vigor. El texto entra en vigor a los diez meses de su publicación, es decir, a finales de mayo de 2027. Hasta entonces sigue rigiendo la norma de 1985.

A quién afecta

Se aplica a la relación laboral especial de las personas que se dedican a las artes escénicas, audiovisuales y musicales trabajando por cuenta ajena, y también, como novedad, al personal técnico y auxiliar necesario para esa actividad. Incluye actuaciones en directo y también las que se difunden por radio, televisión, internet o streaming.

No afecta a quien factura como autónomo: es una norma laboral, para quien tiene nómina, aunque sea de un solo día.

Los cambios más importantes para un músico

  • Los ensayos son tiempo de trabajo. El artículo 16 deja claro que la jornada incluye no solo la actuación, sino también el tiempo en que la persona está a las órdenes de la empresa en actividades preparatorias, preproducción, grabación, posproducción o promoción. Era una reivindicación histórica del sector: ensayar no es un favor.
  • Contrato siempre por escrito. El artículo 5 exige que todos los contratos consten por escrito, sea cual sea su modalidad y su duración. Se acabaron, sobre el papel, los bolos de palabra con alta en la Seguridad Social.
  • Un contrato propio para el sector. Junto al indefinido, la norma regula el contrato laboral artístico de duración determinada, pensado para la realidad de producciones, temporadas y giras.
  • Indemnización al terminar. Al acabar un contrato de duración determinada, el artista tiene derecho a una indemnización de doce días de salario por año de servicio, que sube a un mínimo de veinte días por año si el contrato supera los dieciocho meses.
  • Periodo de prueba acotado. Como máximo cinco días en contratos de hasta dos meses, diez días en los de hasta seis meses y quince en los más largos.
  • Descanso semanal. Un mínimo de día y medio a la semana, que se puede mover de común acuerdo para adaptarse a las funciones.
  • Derechos de propiedad intelectual separados en la nómina. Lo que se pague por ceder derechos exclusivos que no gestiona una entidad colectiva debe aparecer de forma expresa y diferenciada en el recibo de salarios. Más transparencia para saber qué cobras por tocar y qué por la grabación.

Menores en escena

El decreto regula por primera vez de forma detallada el trabajo artístico de menores, algo que afecta a coros infantiles profesionales, producciones de ópera o musicales con niños. Fija límites de jornada según la edad, restringe el trabajo nocturno y exige la presencia de un familiar o una persona responsable, además de una autorización administrativa.

Giras

Las condiciones de los desplazamientos se remiten a la negociación colectiva o al acuerdo entre las partes. Es uno de los puntos en los que el decreto deja más margen a los convenios, así que conviene seguir de cerca lo que negocien sindicatos y patronales en cada sector.

Lo que se queda fuera

Los sindicatos del sector valoraron positivamente el texto, pero lamentaron que no incluya protecciones específicas frente al uso de la inteligencia artificial, por ejemplo para clonar voces o interpretaciones. Ese terreno queda, por ahora, en manos de la negociación individual y colectiva.

Qué puedes hacer ya

Si estás pensando en cómo encajar todo esto en tu carrera, también te puede interesar nuestro repaso a las vías reales para vivir de la música en España.

Este artículo es divulgativo y no sustituye al asesoramiento de un profesional del derecho laboral.

Fuentes: BOE, Real Decreto 607/2026, de 22 de julio; FAETEDA, el Gobierno aprueba el nuevo real decreto; Diario en Positivo, reacción de los sindicatos.

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